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SEGUNDA QUINCENA DE ENERO - 2007

EDITORIAL: JAIME BARDALES RUIZ: ¿LA ESPERANZA DE SULLANA?

POR UN MERCADO MAYORISTA Y MINORISTA

¡¡NOS QUIEREN SILENCIAR!!

LOS FUNCIONARIOS DE JAIME BARDALES

IMÁGENES INOLVIDABLES DE SULLANA

¡¡ NOS QUIEREN SILENCIAR !!

CARTA NOTARIAL

SR. LUIS FELIPE ADRIANZEN

Urb. Enrrique López Albujar I Etapa Mz “H” Lte.17

Ciudad.-

Me es muy grato dirigirme a Ud. para pedirle, conforme me faculta el artículo 2 numeral 7° de LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU, se sirva rectificar las afirmaciones inexactas que se hicieran la primera quincena de enero del año en curso en LA REVISTA EL TALLAN, que Ud. dirige, por las razones que a continuación detallo:

Que, en nuestra gestión el ordenamiento vehicular es prioritario, pero también es cierto que somos y seremos consecuentes con la ley. Existe en nuestro ordenamiento jurídico un principio general del derecho que se encuentra consagrado en el artículo 2 inc. 24 lit. a) de la Constitución Política del Perú, me refiero al denominado PRINCIPIO DE LEGALIDAD, por el cual nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, este principio está muy por encima del LLAMADO "PRINCIPIO DE AUTORIDAD" que Uds. aseguran, de manera equivocada, se ha roto, por que justamente para poder ejercer ese principio de autoridad, se requiere de un reconocimiento legal previo, tiene que haber primero una norma habilitante para poder ejercer la autoridad o IUS IMPERIUM según las facultades que la propia norma otorga al titular. Autoridad sin respaldo legal no existe, es irrita, por esta razón los Srs. mototaxistas de la provincia de Sullana pueden ingresar al centro de la ciudad, POR QUE NO EXISTE NINGUNA NORMA QUE SE LOS PROHIBA en vista que el ACUERDO DE CONCEJO N° 086-2006/MPS solo aprobó la restricción de ingreso de mototaxis durante el mes de diciembre del 2006, eso quiere decir que la norma solamente estuvo vigente durante el pasado mes de diciembre, tras lo cual, cedía a su carácter perentorio y se extinguía de pleno derecho, por estas razones, es complemente falso que durante mi gestión se haya derogado dicha norma. Nadie puede derogar lo que ya no existe.

Es completamente falso además, que el Alcalde tenga las facultades para "decretar ordenanzas municipales" o que mediante Resoluciones de Alcaldía se pueda privar del libre tránsito a las personas y sus vehículos, no señor, Ud. se equivoca, las ordenanzas municipales nacen de las sesiones de concejo y su origen se encuentra plenamente normado por la LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, por lo que su afirmación, no solo es temeraria sino también injuriosa, cuando se acompaña de adjetivos tales como cobardes, miedosos o burros. Sr. Director, la realidad se abre paso en cada párrafo de la presente notarial y demuestra todo lo contrario a lo afirmado en su medio.

Elaborar una ordenanza que organice, mejore y articule el tránsito vehicular en nuestra ciudad no es un acto que pueda nacer de la voluntad o del capricho de una persona, sino por el contrario obedece a una actividad sesuda que requiere de la reunión y concertación de todas las partes, hacer lo contrario no solo sería ilegal, sino torpe, en vista que la realidad cotidiana nos ha enseñado que normas que se cumplen no son las que se imponen, sino las que se estudian concienzudamente y cuentan con la aprobación de todos los involucrados, esas normas no nacen de la noche a la mañana, ni de la inspiración divina y su elaboración demanda tiempo, que nosotros pretendemos sea el menor posible.

Son falsas sus afirmaciones cuando señalan que "Bardales y sus regídores tuvieron todo el mes de diciembre para analizar el problema y llegar a un acuerdo Municipal, cuando es público y notorio que nuestra gestión asumió funciones el 3 de enero del 2007, sesionar antes, era un imposible legal y material y es recién cuando se asume el poder, que se puede evaluar el problema en conjunto

Queda demostrado, entonces, que lo que Ud. sugiere como solución, no solo sería un acto ilegal sino irracional, digno de todos los adjetivos y epítetos que Uds. han proferido en contra de mi persona, por el contrario nosotros planteamos la prudencia, el dialogo, y el respeto irrestricto de las normas, como un medio de resolución de conflictos, pero dejando claro que seré firme en el cumplimiento y la exigencia del cumplimiento de las normas, y que las medidas que tomaremos, serán pensadas y concertadas debidamente, que no se harán por capricho, ni cálculo político y mucho menos por acatar los "sabios" consejos de personas, que no están capacitadas para diferenciar un "Acuerdo de Consejo", de una "Ordenanza" y que si ningún temor y de manera irresponsable vierten "opiniones" dejando evidencia de su total ignorancia en el tema.

Sr. Director, muchas veces la imprudencia, la temeridad y la vehemencia no son buenas consejeras, lo cual ha quedado demostrado en el presente caso. Ud. con total desconocimiento de los hechos, las normas y las reglas mínimas de respeto y caballerosidad ha difamado e injuriado a una autoridad en ejercicio, llegando a proferir insultos tan bajos como llamarme payaso que necesita pañal, calificativos que definitivamente constituyen un abuso en el derecho a la libertad de expresión y de opinión y que pintan de cuerpo entero a su persona

Por tales motivos, y tal como me faculta la norma, solicito sean rectificada las imprecisiones vertidas en su diario, así como la publicación en su totalidad de esta carta reservándome el derecho de iniciar las acciones judiciales pertinentes por el vejamen y atropello del que he sido objeto.

Jaime Bardales Ruiz

Alcalde de Sullana

 

El señor alcalde de la provincia de Sullana, don Jaime Bardales nos ha remitido una CARTA NOTARIAL, sin mencionar lugar ni fecha, sin membrete de la municipalidad. Supongo que lo del membrete será por la austeridad económica. Por si fuera poco, el nombre de “Enrique” lo escribe con doble “r” y omite el acento en el apellido Albújar. ¡Qué pasa don Jaimito!. La carta ha sido enviada a través de la notaría “CORNO” y el destinatario la recibió el 18 de enero. (Antes de tratar el problema que le preocupa, don Jaime, con mucho respeto le recomiendo consulte el libro “EL HABLA DE MI TIERRA”, ahí con detalle se especifica, por ejemplo, como se hacen cartas rectificatorias, de amor, de pésame, esquelas, solicitudes, estampitas, etc. Este libro al que me refiero, obra en mi poder, lo guardo y consulto a cada momento, me saca de apuros, en lo que se refiere a ortografía y afines, y, cariñosamente le llamo “EL MATABURROS”)

 

NUESTRA RESPUESTA

…POR QUE NO EXISTE NINGUNA NORMA QUE SE LOS PROHIBA en vista que el ACUERDO DE CONCEJO N° 086-2006/MPS sólo aprobó la restricción de ingreso de mototaxis durante el mes de diciembre del 2006.

Es verdad lo que Ud. dice en el sentido que la norma terminó el 31 de diciembre y a partir del 01, en que oficialmente ejerce la alcaldía, efectivamente no hay, norma, acuerdo, ordenanza, conversado alguno que prohíba el ingreso de los mototaxistas por la zona en discordia. Es verdad cuando dice que nadie puede derogar lo que no existe. Sin embargo durante los primeros 8 días EXISTIÓ RESTRICCIÓN A LOS MOTOTAXISTAS. Recién Ud. se da cuenta de esta restricción el mismo 8 de enero cuando unos 1,000 mototaxistas bloquean calles, agreden a colegas que estaban trabajando, etc. También se olvidó de la conversación que tuvo con los motoxistas antes de esa fecha, a quienes dijo que la restricción se mantendría; aquí se incuba la protesta. Que pasó señor Bardales, obvió el principio de legalidad?.

En los primeros 8 días de su gestión, al no manifestarse sobre esta restricción que seguía vigente, Ud. puso en riesgo la seguridad de Sullana, que se manifestó finalmente el 8 de enero, por no aclarar la situación del acuerdo de concejo Nº 086-2006/MPS. Al permitir que el texto del caducado acuerdo de concejo continuara vigente, Ud. ha cometido ABUSO DE AUTORIDAD y cualquier ciudadano o la propia Fiscalía pueden denunciarlo penalmente por poner en riesgo la integridad física de las personas. Precisamente, los mismos mototaxistas lo han denunciado por este concepto y el trámite está en proceso y por ello se asusta usted y habla recién “que el muerto no existe” para salvar su responsabilidad, esa que pudo superar emitiendo con sus regidores una Ordenanza o usted un Decreto para regular el asunto de comento el mismo 01 de enero a las 00 horas, porque sí estaba usted facultado ya para ejercer funciones.

Otra imprecisión de Ud., Es completamente falso además, que el Alcalde tenga las facultades para "decretar ordenanzas municipales" o que mediante Resoluciones de Alcaldía.

En el capítulo IV, de la alcaldía, el artículo 47º inciso 6, señala una de las competencias del alcalde; es bien claro y dice: “Dictar decretos y resoluciones, con sujeción a leyes, ordenanzas y edictos vigentes”.

Aunque por la rapidez del artículo no precisamos la regulación legal, debemos decir que el alcalde pudo, si lo quería y si lo sabía -lo dudamos que lo sepa- emitir un Decreto hasta que el Concejo se pronuncie.

Luego se refiere a los siguientes:

…Son falsas sus afirmaciones cuando señalan que "Bardales y sus regidores tuvieron todo el mes de diciembre para analizar el problema y llegar a un acuerdo Municipal cuando es público y notorio que nuestra gestión asumió funciones el 3 de enero del 2007,….

La ley es bien clara, el nuevo alcalde asume sus funciones el 1º de Enero del correspondiente año. Pero Ud. dice que empezó el 3 de enero. ¿Quiere decir que Sullana estuvo dos días sin alcalde?. La carta que habla del principio de legalidad en su primera parte, nos deja estupefactos en el segundo punto. Si de principio de legalidad se trata es una tontería legal decir que él es alcalde desde el 03 de enero. Qué tal principio de legalidad, sino sabe desde cuando inició sus funciones.

Es más, cuando el Jurado Nacional de Elecciones entrega las credenciales a Ud. y sus regidores, desde ese instante ya está ejerciendo funciones porque es ALCALDE ELECTO. Por algo va a la municipalidad, entre otros asuntos, a solicitar la transferencia y el alcalde Bel lo recibe, porque éste reconoce que está en su derecho como alcalde electo. Desde el JNE reconoce a un alcalde, éste ya puede convocar y tomar decisiones para ejecutarlas a partir del 1º de Enero.

Por eso que sostengo en mi artículo “DECEPCIÓN y VERGÜENZA”, que Ud. don Jaimito, en el mes de diciembre debió analizar el problema de los mototaxistas, de tal manera que el 1º cuando llegara al municipio aplique la respectiva norma legal, sea un Decreto de Alcaldía o lo que sea, con tal de aclarar tan fastidioso problema.

Si don Jaimito, se siente ofendido por las expresiones dadas en el artículo, nos disculpamos, pero de ninguna manera enerva la protesta ciudadana que se dio por tomar decisiones equivocadas, por hablar en varios medios de comunicación que seguirá prohibiendo el ingreso de los mototaxis al centro y hacer otra cosa. Bastaría que vuelva a escuchar sus declaraciones dadas en las radios o leer lo que declaró a los medios escritos. No señor Bardales, usted actuó mal como alcalde, desconoce sus funciones y seguro sus abogados no son de los mejores, como se comprueba en la carta notarial donde afirma que usted es alcalde desde el 03 de enero. Le han hecho firmar una carta notarial que atenta contra el principio de legalidad que dice usted cumplir, aunque no lo cumplió en sus primeros ocho días de gobierno.
Asumimos nuestra responsabilidad por las críticas vertidas. Los sullaneros no podemos quedarnos callados frente a la incompetencia, frente a la incapacidad y más aún frente a la improvisación. Recapacite don Jaimito, lea el sentir ciudadano; aleje de usted a sus asesores que le hacen decir que usted es alcalde desde el 03 de enero; le afirmamos, es una brutalidad que usted ha firmado. Solo revise la Ley y allí si ufánese del PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

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