CARTA NOTARIAL
SR. LUIS FELIPE ADRIANZEN
Urb. Enrrique López Albujar I Etapa Mz “H”
Lte.17
Ciudad.-
Me es muy grato dirigirme a Ud. para
pedirle, conforme me faculta el artículo 2 numeral 7° de LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERU, se sirva rectificar las afirmaciones inexactas que se
hicieran la primera quincena de enero del año en curso en LA REVISTA EL
TALLAN, que Ud. dirige, por las razones que a continuación detallo:
Que, en nuestra gestión el ordenamiento
vehicular es prioritario, pero también es cierto que somos y seremos
consecuentes con la ley. Existe en nuestro ordenamiento jurídico un
principio general del derecho que se encuentra consagrado en el artículo
2 inc. 24 lit. a) de la Constitución Política del Perú, me refiero al
denominado PRINCIPIO DE LEGALIDAD, por el cual nadie esta obligado a
hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe, este principio está muy por encima del LLAMADO "PRINCIPIO DE
AUTORIDAD" que Uds. aseguran, de manera equivocada, se ha roto, por que
justamente para poder ejercer ese principio de autoridad, se requiere de
un reconocimiento legal previo, tiene que haber primero una norma
habilitante para poder ejercer la autoridad o IUS IMPERIUM según las
facultades que la propia norma otorga al titular. Autoridad sin respaldo
legal no existe, es irrita, por esta razón los Srs. mototaxistas de la
provincia de Sullana pueden ingresar al centro de la ciudad,
POR QUE NO EXISTE NINGUNA NORMA QUE SE LOS PROHIBA
en vista que el ACUERDO DE CONCEJO N° 086-2006/MPS solo aprobó la
restricción de ingreso de mototaxis durante el mes de diciembre del
2006, eso quiere decir que la norma solamente estuvo vigente
durante el pasado mes de diciembre, tras lo cual, cedía a su carácter
perentorio y se extinguía de pleno derecho, por estas razones, es
complemente falso que durante mi gestión se haya derogado dicha norma.
Nadie puede derogar lo que ya no existe.
Es completamente falso además, que el
Alcalde tenga las facultades para "decretar
ordenanzas municipales" o que mediante Resoluciones de Alcaldía
se pueda privar del libre tránsito a las personas y sus vehículos, no
señor, Ud. se equivoca, las ordenanzas municipales nacen de las sesiones
de concejo y su origen se encuentra plenamente normado por la LEY
ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, por lo que su afirmación, no solo es
temeraria sino también injuriosa, cuando se acompaña de adjetivos tales
como cobardes, miedosos o burros. Sr. Director, la realidad se abre paso
en cada párrafo de la presente notarial y demuestra todo lo contrario a
lo afirmado en su medio.
Elaborar una ordenanza que organice, mejore
y articule el tránsito vehicular en nuestra ciudad no es un acto que
pueda nacer de la voluntad o del capricho de una persona, sino por el
contrario obedece a una actividad sesuda que requiere de la reunión y
concertación de todas las partes, hacer lo contrario no solo sería
ilegal, sino torpe, en vista que la realidad cotidiana nos ha enseñado
que normas que se cumplen no son las que se imponen, sino las que se
estudian concienzudamente y cuentan con la aprobación de todos los
involucrados, esas normas no nacen de la noche a la mañana, ni de la
inspiración divina y su elaboración demanda tiempo, que nosotros
pretendemos sea el menor posible.
Son falsas sus afirmaciones cuando señalan
que "Bardales y sus regídores tuvieron todo el mes
de diciembre para analizar el problema y llegar a un acuerdo Municipal,
cuando es público y notorio que nuestra gestión asumió funciones el 3 de
enero del 2007, sesionar antes, era un imposible legal y material
y es recién cuando se asume el poder, que se puede evaluar el problema
en conjunto
Queda demostrado, entonces, que lo que Ud.
sugiere como solución, no solo sería un acto ilegal sino irracional,
digno de todos los adjetivos y epítetos que Uds. han proferido en contra
de mi persona, por el contrario nosotros planteamos la prudencia, el
dialogo, y el respeto irrestricto de las normas, como un medio de
resolución de conflictos, pero dejando claro que seré firme en el
cumplimiento y la exigencia del cumplimiento de las normas, y que las
medidas que tomaremos, serán pensadas y concertadas debidamente, que no
se harán por capricho, ni cálculo político y mucho menos por acatar los
"sabios" consejos de personas, que no están capacitadas para diferenciar
un "Acuerdo de Consejo", de una "Ordenanza" y que si ningún temor y de
manera irresponsable vierten "opiniones" dejando evidencia de su total
ignorancia en el tema.
Sr. Director, muchas veces la imprudencia,
la temeridad y la vehemencia no son buenas consejeras, lo cual ha
quedado demostrado en el presente caso. Ud. con total desconocimiento de
los hechos, las normas y las reglas mínimas de respeto y caballerosidad
ha difamado e injuriado a una autoridad en ejercicio, llegando a
proferir insultos tan bajos como llamarme payaso que necesita pañal,
calificativos que definitivamente constituyen un abuso en el derecho a
la libertad de expresión y de opinión y que pintan de cuerpo entero a su
persona
Por tales motivos, y tal como me faculta la
norma, solicito sean rectificada las imprecisiones vertidas en su
diario, así como la publicación en su totalidad de esta carta
reservándome el derecho de iniciar las acciones judiciales pertinentes
por el vejamen y atropello del que he sido objeto.
Jaime Bardales Ruiz
Alcalde de Sullana
|
El señor alcalde de la provincia de
Sullana, don Jaime Bardales nos ha remitido una CARTA NOTARIAL, sin
mencionar lugar ni fecha, sin membrete de la municipalidad. Supongo que
lo del membrete será por la austeridad económica. Por si fuera poco, el
nombre de “Enrique” lo escribe con doble “r” y omite el acento en el
apellido Albújar. ¡Qué pasa don Jaimito!. La carta ha sido enviada a
través de la notaría “CORNO” y el destinatario la recibió el 18 de
enero. (Antes de tratar el problema que le preocupa, don Jaime, con
mucho respeto le recomiendo consulte el libro “EL HABLA DE MI
TIERRA”, ahí con detalle se especifica, por ejemplo, como se hacen
cartas rectificatorias, de amor, de pésame, esquelas, solicitudes,
estampitas, etc. Este libro al que me refiero, obra en mi poder, lo
guardo y consulto a cada momento, me saca de apuros, en lo que se
refiere a ortografía y afines, y, cariñosamente le llamo “EL
MATABURROS”)
NUESTRA
RESPUESTA
…POR QUE NO EXISTE NINGUNA NORMA QUE
SE LOS PROHIBA en vista que el ACUERDO DE CONCEJO N° 086-2006/MPS sólo
aprobó la restricción de ingreso de mototaxis durante el mes de
diciembre del 2006.
Es verdad lo que Ud. dice en el sentido que la norma
terminó el 31 de diciembre y a partir del 01, en que oficialmente ejerce
la alcaldía, efectivamente no hay, norma, acuerdo, ordenanza, conversado
alguno que prohíba el ingreso de los mototaxistas por la zona en
discordia. Es verdad cuando dice que nadie puede derogar lo que no
existe. Sin embargo durante los primeros 8 días EXISTIÓ RESTRICCIÓN A
LOS MOTOTAXISTAS. Recién Ud. se da cuenta de esta restricción el mismo 8
de enero cuando unos 1,000 mototaxistas bloquean calles, agreden a
colegas que estaban trabajando, etc. También se olvidó de la
conversación que tuvo con los motoxistas antes de esa fecha, a quienes
dijo que la restricción se mantendría; aquí se incuba la protesta. Que
pasó señor Bardales, obvió el principio de legalidad?.
En los primeros 8 días de su gestión, al no
manifestarse sobre esta restricción que seguía vigente, Ud. puso en
riesgo la seguridad de Sullana, que se manifestó finalmente el 8 de
enero, por no aclarar la situación del acuerdo de concejo Nº
086-2006/MPS. Al permitir que el texto del caducado acuerdo de concejo
continuara vigente, Ud. ha cometido ABUSO DE AUTORIDAD y cualquier
ciudadano o la propia Fiscalía pueden denunciarlo penalmente por poner
en riesgo la integridad física de las personas. Precisamente, los mismos
mototaxistas lo han denunciado por este concepto y el trámite está en
proceso y por ello se asusta usted y habla recién “que el muerto no
existe” para salvar su responsabilidad, esa que pudo superar emitiendo
con sus regidores una Ordenanza o usted un Decreto para regular el
asunto de comento el mismo 01 de enero a las 00 horas, porque sí estaba
usted facultado ya para ejercer funciones.
Otra imprecisión de Ud.,
Es completamente falso además, que el Alcalde tenga las facultades para
"decretar ordenanzas municipales" o que mediante Resoluciones de
Alcaldía.
En el capítulo IV, de la alcaldía, el artículo 47º
inciso 6, señala una de las competencias del alcalde; es bien claro y
dice: “Dictar decretos y resoluciones, con sujeción a leyes, ordenanzas
y edictos vigentes”.
Aunque por la rapidez del artículo no precisamos la
regulación legal, debemos decir que el alcalde pudo, si lo quería y si
lo sabía -lo dudamos que lo sepa- emitir un Decreto hasta que el Concejo
se pronuncie.
Luego se refiere a los siguientes:
…Son falsas sus afirmaciones
cuando señalan que "Bardales y sus regidores tuvieron todo el mes de
diciembre para analizar el problema y llegar a un acuerdo Municipal
cuando es público y notorio que nuestra gestión asumió funciones el 3 de
enero del 2007,….
La ley es bien clara, el nuevo alcalde asume sus
funciones el 1º de Enero del correspondiente año. Pero Ud. dice que
empezó el 3 de enero. ¿Quiere decir que Sullana estuvo dos días sin
alcalde?. La carta que habla del principio de legalidad en su primera
parte, nos deja estupefactos en el segundo punto. Si de principio de
legalidad se trata es una tontería legal decir que él es alcalde desde
el 03 de enero. Qué tal principio de legalidad, sino sabe desde cuando
inició sus funciones.
Es más, cuando el Jurado Nacional de Elecciones
entrega las credenciales a Ud. y sus regidores, desde ese instante ya
está ejerciendo funciones porque es ALCALDE ELECTO. Por algo va a la
municipalidad, entre otros asuntos, a solicitar la transferencia y el
alcalde Bel lo recibe, porque éste reconoce que está en su derecho como
alcalde electo. Desde el JNE reconoce a un alcalde, éste ya puede
convocar y tomar decisiones para ejecutarlas a partir del 1º de Enero.
Por eso que sostengo en mi artículo “DECEPCIÓN y
VERGÜENZA”, que Ud. don Jaimito, en el mes de diciembre debió analizar
el problema de los mototaxistas, de tal manera que el 1º cuando llegara
al municipio aplique la respectiva norma legal, sea un Decreto de
Alcaldía o lo que sea, con tal de aclarar tan fastidioso problema.
Si don Jaimito, se siente ofendido por las
expresiones dadas en el artículo, nos disculpamos, pero de ninguna
manera enerva la protesta ciudadana que se dio por tomar decisiones
equivocadas, por hablar en varios medios de comunicación que seguirá
prohibiendo el ingreso de los mototaxis al centro y hacer otra cosa.
Bastaría que vuelva a escuchar sus declaraciones dadas en las radios o
leer lo que declaró a los medios escritos. No señor Bardales, usted
actuó mal como alcalde, desconoce sus funciones y seguro sus abogados no
son de los mejores, como se comprueba en la carta notarial donde afirma
que usted es alcalde desde el 03 de enero. Le han hecho firmar una carta
notarial que atenta contra el principio de legalidad que dice usted
cumplir, aunque no lo cumplió en sus primeros ocho días de gobierno.
Asumimos nuestra responsabilidad por las críticas vertidas. Los
sullaneros no podemos quedarnos callados frente a la incompetencia,
frente a la incapacidad y más aún frente a la improvisación. Recapacite
don Jaimito, lea el sentir ciudadano; aleje de usted a sus asesores que
le hacen decir que usted es alcalde desde el 03 de enero; le afirmamos,
es una brutalidad que usted ha firmado. Solo revise la Ley y allí si
ufánese del PRINCIPIO DE LEGALIDAD. |