A fines del 2006, mientras era
alcalde, por carambola, el ciudadano Carlos Bel Carcelen, el comité
especial presidido por el entonces director de obras públicas, Ing.
Jorge Marín Ruiz Cortez, otorgó la buena pro en el proceso de
selección concurso-oferta a la empresa consorcio Pirámide JLlS,
firmándose el contrato respectivo el 22.Nov.2006. La obra tiene un
valor de SI.1·127,000.00 y debería ejecutarse en un plazo de 90 días
calendarios. La municipalidad le ha cancelado al contratista el 60 %
del monto contractual -directo y material- encontrándose la obra
atrasada, ¡MÁS DE 80 DÍAS HAN PASADO A LA FECHA DE ENTREGA QUE
SEÑALA EL CONTRATO!
Lo que el encargado de la
alcaldía, Bardales, y el director de obras, Félíx Núñez, quieren
ignorar aunque lo saben, es que en la elaboración del expediente
técnico ha intervenido el ing. Rafael Eduardo Lama More quien es
actual residente de la obra construcción del puente integración
Sullana Bellavista, por la empresa consorcio PIRAMIDE JLlS, el mismo
que elaboró el expediente técnico del puente Lima que se ejecuto, el
año 2004, durante la gestión del alcalde lanconeño Vásquez Morán y
que demandó igualmente adicionales de obra, ampliaciones de plazo y
mayores gastos.
En el colmo y soberbia el alcalde ha contratado y ha nombrado como
miembro del comité especial de adjudicación de obras al Ing. José
Cornetero García que en 1997, fue cesado por la gestión Burgos por
indicios de corrupción que denunciaron contratistas en los procesos
de contratación pública. También llama mucho la atención se haya
contratado a dos familiares del auditor interno Teodomiro Gonzáles
Cornejo.
Por otro lado, es imprescindible
la intervención inmediata de la CONTRALORÍA DEL ESTADO para emitir
un informe imparcial, pero que de ninguna manera intervenga o
interfiera el cuestionado contralor que opera en la municipalidad,
el auditor Gonzáles Cornejo.
Los supervisores de obra han
venido recomendando la intervención económica y la rescisión de
contrato por parte de Bardales sin que hasta la fecha actúe de
acuerdo a ley.
El quincenario “EL TALLÁN” en sus
ediciones de junio y julio, ha venido denunciando los vicios e
indicios de corrupción que vendrían dándose en la ejecución de esta
obra, sin que hasta el momento, nadie en la municipalidad, ni la
fiscalía, ni la contraloría -a pesar de que esta institución tiene
un “funcionario” que “trabaja” en la misma municipalidad, hayan
tomado cartas en el asunto.Llama también la atención el silencio de
casi la mayoría del periodismo respecto a este tema
A continuación publicamos un
resumen del informe que dieran los supervisores de obra, sobre el
puente Sullana-Bellavista en la CARTA Nº17-2007-CUyLL del 15 DE
JUNIO DEL 2007, dirigido al alcalde y que, sospechosamente, ha
sido ocultado a la opinión pública.
¿Y qué dirá el regidor Granda al
respecto?. ¿Quién va a creer que los regidores sean tan............
y no sepan de este informe?
Veamos pues, parte de este
contundente informe: |
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo,
y a la vez hacerle llegar el parecer que tiene esta supervisión,
ante los hechos que se vienen suscitando en la obra: CONSTRUCCIÓN
DEL PUENTE INTEGRACIÓN SULLANA - BELLAVISTA.
La problemática de la obra, tiene tres aspectos
principales:
1).- Deficiencias e incongruencia técnicas en el expediente
técnico
Desde un inicio se ha observado deficiencias técnicas
en la elaboración del expediente técnico, lo cual ha originado que
el ejecutor de obra permanentemente esté solicitando originando
ampliaciones de plazo y adicionales, como por ejemplo:
a).- En la pavimentación de la calle "Bolognesi" se
formuló el expediente sin considerar las partidas de saneamiento,
pudiendo el ejecutor de obra-proyectista realizar exploraciones para
determinar los tipos y estado de la tubería en forma objetiva, ya
que la EPS GRAU SA, brinda información únicamente de su base
catastral. Es preocupante, sin embargo que en ningún momento el
ejecutor de obra-proyectista generó documento alguno en el que
alertaba a la entidad contratante, acerca de la falta de las
partidas de saneamiento, lo que ha originado adicionales y
ampliaciones de plazo, que oportunamente se pudieron evitar,
conllevando al incremento sustancial del costo de la obra por la
generación de adicionales y reconocimiento de mayores gastos
generales, los cuales a criterio de esta supervisón se han generado
por vicios ocultos, que oportunamente alertamos a la entidad
contratante. Si bien, es cierto que en los términos de referencia
solo indicaban la pavimentación de la calle "Bolognesi" y no
mencionaba en nada trabajos de saneamiento en esta vía, no es menos
cierto que era obligación del ejecutor de obra-proyectista realizar
una evaluación de las redes y replantear las mismas, ya que
profesionalmente es obligación presentar un proyecto seguro y en
adecuadas condiciones de funcionalidad. Asimismo, en estos trabajos
de saneamiento, se ha obviado de ejecutar como nuevos los buzones
existentes queriendo actualmente que se considere como adicional de
un adicional de obra la ejecución de estas partidas.
Es el caso que desde que entró en funciones las labores de
supervisión, se le solicitó al contratista el plano de replanteo
inicial de obra que contemplase toda la infraestructura urbana
colindante al área de ejecución de obra, en armonía a lo señalado en
el Anexo 1, el ítem B: CALIFICACIÓN DEL ANTEPROYECTO (ARQUITECTÓNICO
Y ESTRUCTURAL), donde se establece en el cuadro B-1.3: PLANOS, que
se debería contar con el levantamiento topográfico, indicando
ubicación de buzones, postes de alumbrado, postes telefónicos,
veredas, pistas, bermas, accesos domiciliarios, etc. (Situación
actual). Asimismo, en el cuadro B-1.4: CALCIFICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO, se exigió a los postores presentar el
tratamiento de interferencias con servicios públicos, agua, desagüe,
telefonía y otros, para garantizar el procedimiento constructivo
Por lo tanto, las omisiones errores e inconsistencias
técnicas del expediente técnico, deberán ser asumidas íntegramente
por el contratista por tratarse de un concurso oferta
b).- Las redes de telefonía se ejecutan subterráneas,
sin embargo las cámaras de inspección por su propia naturaleza, se
encuentran visibles y fácilmente accesibles, por lo que la presencia
de redes debió ser plasmada en los planos de levantamiento, y evitar
de esta forma, adicionales y ampliaciones de plazo que fácilmente se
pudieron evitar
Asimismo, en las Bases en el cuadro B-1.4: CALIFICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO, se exigió a los postores presentar el
tratamiento de interferencias con servicios públicos, agua, desagüe,
telefonía y otros, para garantizar el procedimiento constructivo.
Por lo tanto, las omisiones errores e inconsistencias
técnicas del expediente técnico, deberán ser asumidas íntegramente
por el contratista por tratarse de un concurso oferta.
c).- Adyacente al puente, se encuentra una línea de
media tensión, la cual el ejecutor de obra-proyectista, no ha
evaluado la incidencia de su cercanía al puente, corriéndose el
riesgo de que los vehículos se encuentren dentro del campo
electromagnético de las líneas, con consecuencias que pueden ser
fatales. El ejecutor de obra-proyectista, aduce que el proyecto
únicamente mencionaba trabajos en media tensión. Pero de ceñirse a
esto el ejecutor de obra-proyectista estaría obrando de negligente,
ya que está muy claro de que tenía la obligación contractual
(cláusula décimo segunda), de presentar dentro de su plantel técnico
a un ingeniero mecánico electricista con experiencia en redes de
alumbrado (sic), debiendo, como mínimo, informar acerca de los
problemas que representan la presencia de redes de media tensión en
las cercanías del puente.
Asimismo, en las bases en el cuadro B-1.4: CALIFICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO, se exigió a los postores presentar el
tratamiento de interferencias con servicios públicos, agua, desagüe,
telefonía y otros, para garantizar el procedimiento constructivo.
Por lo tanto, las omisiones errores e inconsistencias
técnicas del expediente técnico, deberán ser asumidas íntegramente
por el contratista por tratarse de un concurso oferta
d).- Este problema de las redes de media tensión se
ve agudizado por la presencia de un poste de 12 m, el cual se
encuentra encima de lo que será la cimentación de un muro de
contención M4. Este poste aparece en el plano de levantamiento
topográfico, y sin embargo no existe partida alguna para su
reubicación.
e).- En el expediente técnico contractual solo se ha
considerado la fórmula polinómica del presupuesto I (CONSTRUCCIÓN
PUENTE INTEGRACIÓN Y ACCESOS), y no se ha considerado para la
ILUMINACIÓN DE PUENTE Y ACCESOS, PAVIMENTACIÓN CALLE "BOLOGNESI" y
ACCESOS, y mucho menos para al Adicional Nº 1 (SANEAMIENTO CALLE "BOLOGNESI")
Demás está decir que los términos de referencia, establecen los
contenidos mínimos que debe de contener un expediente técnico,
debiendo ser el proyectista quien defina los trabajos finales a
realizar, alertando sobre cualquier inconveniente que pueda originar
problemas en la normal ejecución de la obra.
Un punto que merece mucha atención, es la negligencia respecto a la
coordinación con las empresas concesionarias de servicios. Esta
coordinación sólo se realizó con la EPS GRAU S.A., debiendo haber
hecho lo mismo con ENOSA y Telefónica, lo cual hubiera ahorrado
tiempo y dinero en lo que respecta a las consecuencias de las
ampliaciones de plazos presentados, o por presentarse, todo esto en
aras de la defensa de la inversión del dinero estatal.
Todo esto se corrobora con lo establecido en el contrato de obra,
que en la cláusula vigésima sexta: RÉGIMEN LEGAL, establece la
aceptación sin reservas de las bases de licitación, estableciendo en
la bases integradas, que los postores debieron presentar los
tratamientos de interferencias con servicios públicos, agua,
desagüe, telefonía y otros, para garantizar el procedimiento
constructivo, situación que el ejecutor de obra-proyectista
desconoció completamente.
2).- Constante trasgresión a las
especificaciones técnicas v a los términos contractuales
a).- Un punto importante en toda obra es el plano de
replanteo inicial de obra, el cual es fruto de la ejecución de la
partida de trazo y replanteo, sin embargo a la fecha no se tiene un
solo plano de replanteo Inicial de obra. Esto origina que los trazos
no se encuentren aprobados por esta supervisón, siendo de única
responsabilidad del ejecutor la inadecuada ubicación de las
estructuras.
b).- Estando especificado el empleo de concreto
premezclado en la ejecución de las partidas, sin embargo el ejecutor
de obra, permanentemente ha venido empleando concreto fabricado con
mezcladora "a pie de obra". Estos hechos, se han presentado en las
cimentaciones.
c).- En el expediente técnico se indica que la rotura
de probetas se realizará a los 7, 14, 28 días calendario, sólo se
está haciendo esta prueba de calidad, a la edad de 28 días.
d).- Estando consideradas partidas para el trasvase
de aguas servidas, estas no se está realizando, arrojando las aguas
al canal vía, con los consiguientes problemas medioambientales.
e).- Otro tema es el relativo al empleo de las aguas
de la red pública, cuando en el expediente se está considerando el
costo del empleo de agua, lo cual está originando que la empresa
prestadora de servicios esté requiriendo la cancelación el consumo
detectado. Este punto contradice lo estipulado en el contrato de
obra, que en su cláusula trigésima tercera: DISPOSICIONES DIVERSAS,
establece que el abastecimiento de agua es responsabilidad del
ejecutor de obra.
3).- Insolvencia económica
El ejecutor de obra hasta la fecha, permanentemente
ha demostrado un total desinterés en lograr un avance de obra
sostenido acorde al calendario de avance de obra, esto
principalmente por un desabastecimiento permanente de materiales, y
falta de liquidez para la mano de obra. Esto se puede deducir en la
ejecución del Adicional Nº 1, que a la fecha no se realiza el
relleno de las zanjas, ni si ejecutan los buzones, lo cual puede
originar graves accidentes.
Actualmente se cuenta con diversos frentes para poder
continuar con la ejecución de obra, este hecho, la insolvencia
económica y falta de capacidad técnica conlleva a que la obra
continúe en atraso
Como se podrá apreciar señor alcalde, esta
supervisión permanentemente ha brindado las facilidades para que la
obra, en la medida de sus posibilidades, tenga un desenvolvimiento
normal, sin embargo a la fecha se están presentando situaciones que
pueden originar un descontrol en el normal desenvolvimiento de la
obra, por lo que en aras de salvaguardar los intereses municipales,
esta supervisión, en salvaguarda de los recursos del Estado, optó
por solicitar a la división de infraestructura y supervisión,
mediante el informe N° 14-2007-MPSDDUel-DlyS-AMEP del 30.May.2007 la
intervención económica, sin que a la fecha se tenga respuesta
alguna, sin embargo es oportuno señalar que esta supervisión se
ratifica en todo lo extremos del el informe Nº 14-2007-MPS-DDUel-DlyS-AMEP,
lo cual se agrava con lo señalado líneas arriba, donde se establece
que falta calidad técnica a los expedientes técnicos.
Esta supervisón mediante el informe N° 18~2007-MPS-DDUel-DlyS-AMEP
del 13 junio 2007, presentado el 14.Jun.2007 a la división de
infraestructura y supervisión, a requerimiento de la dirección de
desarrollo urbano e infraestructura, por lo que a la fecha se cuenta
con todas las herramientas administrativas para lograr la
intervención económica, esto de acuerdo a lo establecido en la
directiva Nº 001-2003-CONSUCODE/PRE
Esperando la atención correspondiente, me
suscribo de usted, no sin antes testimoniarle mis sentimientos
de consideración y estima personal.
(Firman:)
Ingº Arturo Manuel Encalada Pinzón
Ingº Jorge Antonio Ulloque Rodríguez
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