SULLANA NOTICIAS - EL TALLÁN INFORMA

INFORMATIVO QUINCENAL DE SULLANA

NUESTRA CARÁTULA

CULTURA

GEOGRAFÍA

ARCHIVOS

ENLACES WEB

 EL TALLÁN INFORMA         Nº 10 - 1º QUINCENA DE AGOSTO - 2007

CARTA Nº17-2007-CUyLL del 15 DE JUNIO DEL 2007 - DESLINDE DE RESPONSABILIDADES

VAN MÁS DE 80 DÍAS Y LA MUNICIPALIDAD NO DECIDE RESCISIÓN DE
CONTRATO DE OBRA “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SULLANA-BELLAVISTA”

ARCHIVOS

Nº 01

Nº 02

Nº 03

Nº 04

Nº 05

Nº 06

Nº 07

Nº 08

Nº 09

Nº 10

CARTA Nº17-2007-CUyLL del 15 DE JUNIO DEL 2007

DESLINDE DE RESPONSABILIDADES

A fines del 2006, mientras era alcalde, por carambola, el ciudadano Carlos Bel Carcelen, el comité especial presidido por el entonces director de obras públicas, Ing. Jorge Marín Ruiz Cortez, otorgó la buena pro en el proceso de selección concurso-oferta a la empresa consorcio Pirámide JLlS, firmándose el contrato respectivo el 22.Nov.2006. La obra tiene un valor de SI.1·127,000.00 y debería ejecutarse en un plazo de 90 días calendarios. La municipalidad le ha cancelado al contratista el 60 % del monto contractual -directo y material- encontrándose la obra atrasada, ¡MÁS DE 80 DÍAS HAN PASADO A LA FECHA DE ENTREGA QUE SEÑALA EL CONTRATO!

Lo que el encargado de la alcaldía, Bardales, y el director de obras, Félíx Núñez, quieren ignorar aunque lo saben, es que en la elaboración del expediente técnico ha intervenido el ing. Rafael Eduardo Lama More quien es actual residente de la obra construcción del puente integración Sullana Bellavista, por la empresa consorcio PIRAMIDE JLlS, el mismo que elaboró el expediente técnico del puente Lima que se ejecuto, el año 2004, durante la gestión del alcalde lanconeño Vásquez Morán y que demandó igualmente adicionales de obra, ampliaciones de plazo y mayores gastos.
En el colmo y soberbia el alcalde ha contratado y ha nombrado como miembro del comité especial de adjudicación de obras al Ing. José Cornetero García que en 1997, fue cesado por la gestión Burgos por indicios de corrupción que denunciaron contratistas en los procesos de contratación pública. También llama mucho la atención se haya contratado a dos familiares del auditor interno Teodomiro Gonzáles Cornejo.

Por otro lado, es imprescindible la intervención inmediata de la CONTRALORÍA DEL ESTADO para emitir un informe imparcial, pero que de ninguna manera intervenga o interfiera el cuestionado contralor que opera en la municipalidad, el auditor Gonzáles Cornejo.

Los supervisores de obra han venido recomendando la intervención económica y la rescisión de contrato por parte de Bardales sin que hasta la fecha actúe de acuerdo a ley.

El quincenario “EL TALLÁN” en sus ediciones de junio y julio, ha venido denunciando los vicios e indicios de corrupción que vendrían dándose en la ejecución de esta obra, sin que hasta el momento, nadie en la municipalidad, ni la fiscalía, ni la contraloría -a pesar de que esta institución tiene un “funcionario” que “trabaja” en la misma municipalidad, hayan tomado cartas en el asunto.Llama también la atención el silencio de casi la mayoría del periodismo respecto a este tema

A continuación publicamos un resumen del informe que dieran los supervisores de obra, sobre el puente Sullana-Bellavista en la CARTA Nº17-2007-CUyLL del 15 DE JUNIO DEL 2007, dirigido al alcalde y que, sospechosamente, ha sido ocultado a la opinión pública.

¿Y qué dirá el regidor Granda al respecto?. ¿Quién va a creer que los regidores sean tan............ y no sepan de este informe?

Veamos pues, parte de este contundente informe:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo, y a la vez hacerle llegar el parecer que tiene esta supervisión, ante los hechos que se vienen suscitando en la obra: CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE INTEGRACIÓN SULLANA - BELLAVISTA.

La problemática de la obra, tiene tres aspectos principales:

1).- Deficiencias e incongruencia técnicas en el expediente técnico

Desde un inicio se ha observado deficiencias técnicas en la elaboración del expediente técnico, lo cual ha originado que el ejecutor de obra permanentemente esté solicitando originando ampliaciones de plazo y adicionales, como por ejemplo:

a).- En la pavimentación de la calle "Bolognesi" se formuló el expediente sin considerar las partidas de saneamiento, pudiendo el ejecutor de obra-proyectista realizar exploraciones para determinar los tipos y estado de la tubería en forma objetiva, ya que la EPS GRAU SA, brinda información únicamente de su base catastral. Es preocupante, sin embargo que en ningún momento el ejecutor de obra-proyectista generó documento alguno en el que alertaba a la entidad contratante, acerca de la falta de las partidas de saneamiento, lo que ha originado adicionales y ampliaciones de plazo, que oportunamente se pudieron evitar, conllevando al incremento sustancial del costo de la obra por la generación de adicionales y reconocimiento de mayores gastos generales, los cuales a criterio de esta supervisón se han generado por vicios ocultos, que oportunamente alertamos a la entidad contratante. Si bien, es cierto que en los términos de referencia solo indicaban la pavimentación de la calle "Bolognesi" y no mencionaba en nada trabajos de saneamiento en esta vía, no es menos cierto que era obligación del ejecutor de obra-proyectista realizar una evaluación de las redes y replantear las mismas, ya que profesionalmente es obligación presentar un proyecto seguro y en adecuadas condiciones de funcionalidad. Asimismo, en estos trabajos de saneamiento, se ha obviado de ejecutar como nuevos los buzones existentes queriendo actualmente que se considere como adicional de un adicional de obra la ejecución de estas partidas.
Es el caso que desde que entró en funciones las labores de supervisión, se le solicitó al contratista el plano de replanteo inicial de obra que contemplase toda la infraestructura urbana colindante al área de ejecución de obra, en armonía a lo señalado en el Anexo 1, el ítem B: CALIFICACIÓN DEL ANTEPROYECTO (ARQUITECTÓNICO Y ESTRUCTURAL), donde se establece en el cuadro B-1.3: PLANOS, que se debería contar con el levantamiento topográfico, indicando ubicación de buzones, postes de alumbrado, postes telefónicos, veredas, pistas, bermas, accesos domiciliarios, etc. (Situación actual). Asimismo, en el cuadro B-1.4: CALCIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO, se exigió a los postores presentar el tratamiento de interferencias con servicios públicos, agua, desagüe, telefonía y otros, para garantizar el procedimiento constructivo

Por lo tanto, las omisiones errores e inconsistencias técnicas del expediente técnico, deberán ser asumidas íntegramente por el contratista por tratarse de un concurso oferta

b).- Las redes de telefonía se ejecutan subterráneas, sin embargo las cámaras de inspección por su propia naturaleza, se encuentran visibles y fácilmente accesibles, por lo que la presencia de redes debió ser plasmada en los planos de levantamiento, y evitar de esta forma, adicionales y ampliaciones de plazo que fácilmente se pudieron evitar
Asimismo, en las Bases en el cuadro B-1.4: CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO, se exigió a los postores presentar el tratamiento de interferencias con servicios públicos, agua, desagüe, telefonía y otros, para garantizar el procedimiento constructivo.

Por lo tanto, las omisiones errores e inconsistencias técnicas del expediente técnico, deberán ser asumidas íntegramente por el contratista por tratarse de un concurso oferta.

c).- Adyacente al puente, se encuentra una línea de media tensión, la cual el ejecutor de obra-proyectista, no ha evaluado la incidencia de su cercanía al puente, corriéndose el riesgo de que los vehículos se encuentren dentro del campo electromagnético de las líneas, con consecuencias que pueden ser fatales. El ejecutor de obra-proyectista, aduce que el proyecto únicamente mencionaba trabajos en media tensión. Pero de ceñirse a esto el ejecutor de obra-proyectista estaría obrando de negligente, ya que está muy claro de que tenía la obligación contractual (cláusula décimo segunda), de presentar dentro de su plantel técnico a un ingeniero mecánico electricista con experiencia en redes de alumbrado (sic), debiendo, como mínimo, informar acerca de los problemas que representan la presencia de redes de media tensión en las cercanías del puente.
Asimismo, en las bases en el cuadro B-1.4: CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO, se exigió a los postores presentar el tratamiento de interferencias con servicios públicos, agua, desagüe, telefonía y otros, para garantizar el procedimiento constructivo.

Por lo tanto, las omisiones errores e inconsistencias técnicas del expediente técnico, deberán ser asumidas íntegramente por el contratista por tratarse de un concurso oferta

d).- Este problema de las redes de media tensión se ve agudizado por la presencia de un poste de 12 m, el cual se encuentra encima de lo que será la cimentación de un muro de contención M4. Este poste aparece en el plano de levantamiento topográfico, y sin embargo no existe partida alguna para su reubicación.

e).- En el expediente técnico contractual solo se ha considerado la fórmula polinómica del presupuesto I (CONSTRUCCIÓN PUENTE INTEGRACIÓN Y ACCESOS), y no se ha considerado para la ILUMINACIÓN DE PUENTE Y ACCESOS, PAVIMENTACIÓN CALLE "BOLOGNESI" y ACCESOS, y mucho menos para al Adicional Nº 1 (SANEAMIENTO CALLE "BOLOGNESI")
Demás está decir que los términos de referencia, establecen los contenidos mínimos que debe de contener un expediente técnico, debiendo ser el proyectista quien defina los trabajos finales a realizar, alertando sobre cualquier inconveniente que pueda originar problemas en la normal ejecución de la obra.
Un punto que merece mucha atención, es la negligencia respecto a la coordinación con las empresas concesionarias de servicios. Esta coordinación sólo se realizó con la EPS GRAU S.A., debiendo haber hecho lo mismo con ENOSA y Telefónica, lo cual hubiera ahorrado tiempo y dinero en lo que respecta a las consecuencias de las ampliaciones de plazos presentados, o por presentarse, todo esto en aras de la defensa de la inversión del dinero estatal.
Todo esto se corrobora con lo establecido en el contrato de obra, que en la cláusula vigésima sexta: RÉGIMEN LEGAL, establece la aceptación sin reservas de las bases de licitación, estableciendo en la bases integradas, que los postores debieron presentar los tratamientos de interferencias con servicios públicos, agua, desagüe, telefonía y otros, para garantizar el procedimiento constructivo, situación que el ejecutor de obra-proyectista desconoció completamente.

2).- Constante trasgresión a las especificaciones técnicas v a los términos contractuales

a).- Un punto importante en toda obra es el plano de replanteo inicial de obra, el cual es fruto de la ejecución de la partida de trazo y replanteo, sin embargo a la fecha no se tiene un solo plano de replanteo Inicial de obra. Esto origina que los trazos no se encuentren aprobados por esta supervisón, siendo de única responsabilidad del ejecutor la inadecuada ubicación de las estructuras.

b).- Estando especificado el empleo de concreto premezclado en la ejecución de las partidas, sin embargo el ejecutor de obra, permanentemente ha venido empleando concreto fabricado con mezcladora "a pie de obra". Estos hechos, se han presentado en las cimentaciones.

c).- En el expediente técnico se indica que la rotura de probetas se realizará a los 7, 14, 28 días calendario, sólo se está haciendo esta prueba de calidad, a la edad de 28 días.

d).- Estando consideradas partidas para el trasvase de aguas servidas, estas no se está realizando, arrojando las aguas al canal vía, con los consiguientes problemas medioambientales.

e).- Otro tema es el relativo al empleo de las aguas de la red pública, cuando en el expediente se está considerando el costo del empleo de agua, lo cual está originando que la empresa prestadora de servicios esté requiriendo la cancelación el consumo detectado. Este punto contradice lo estipulado en el contrato de obra, que en su cláusula trigésima tercera: DISPOSICIONES DIVERSAS, establece que el abastecimiento de agua es responsabilidad del ejecutor de obra.

3).- Insolvencia económica

El ejecutor de obra hasta la fecha, permanentemente ha demostrado un total desinterés en lograr un avance de obra sostenido acorde al calendario de avance de obra, esto principalmente por un desabastecimiento permanente de materiales, y falta de liquidez para la mano de obra. Esto se puede deducir en la ejecución del Adicional Nº 1, que a la fecha no se realiza el relleno de las zanjas, ni si ejecutan los buzones, lo cual puede originar graves accidentes.

Actualmente se cuenta con diversos frentes para poder continuar con la ejecución de obra, este hecho, la insolvencia económica y falta de capacidad técnica conlleva a que la obra continúe en atraso

Como se podrá apreciar señor alcalde, esta supervisión permanentemente ha brindado las facilidades para que la obra, en la medida de sus posibilidades, tenga un desenvolvimiento normal, sin embargo a la fecha se están presentando situaciones que pueden originar un descontrol en el normal desenvolvimiento de la obra, por lo que en aras de salvaguardar los intereses municipales, esta supervisión, en salvaguarda de los recursos del Estado, optó por solicitar a la división de infraestructura y supervisión, mediante el informe N° 14-2007-MPSDDUel-DlyS-AMEP del 30.May.2007 la intervención económica, sin que a la fecha se tenga respuesta alguna, sin embargo es oportuno señalar que esta supervisión se ratifica en todo lo extremos del el informe Nº 14-2007-MPS-DDUel-DlyS-AMEP, lo cual se agrava con lo señalado líneas arriba, donde se establece que falta calidad técnica a los expedientes técnicos.

Esta supervisón mediante el informe N° 18~2007-MPS-DDUel-DlyS-AMEP del 13 junio 2007, presentado el 14.Jun.2007 a la división de infraestructura y supervisión, a requerimiento de la dirección de desarrollo urbano e infraestructura, por lo que a la fecha se cuenta con todas las herramientas administrativas para lograr la intervención económica, esto de acuerdo a lo establecido en la directiva Nº 001-2003-CONSUCODE/PRE

Esperando la atención correspondiente, me suscribo de usted, no sin antes testimoniarle mis sentimientos de consideración y estima personal.

(Firman:)

Ingº Arturo Manuel Encalada Pinzón

Ingº Jorge Antonio Ulloque Rodríguez

 

 

 






 

VOLVER A PÁGINA PRINCIPAL