EDITORIAL:
LA
HOMOLOGACIÓN: PRETENSIÓN INMORAL
Escribe: Luis Garnique
Ortiz
La nueva remuneración del
alcalde provincial de Sullana y consecuentemente el incremento de las
dietas de los regidores, bajo el fundamento de homologación en relación
a la de otros municipios, tal como lo solicitara el pedido de uno de los
regidores, fue el pretexto ilegal e inmoral, para violar la ley,
aprovechándose del cargo público.
El acuerdo municipal no es
válido en cuanto a la forma, y en el fondo, por el contrario VIOLA
TODA NORMATIVIDAD.
La Asamblea Municipal, de su
propósito, no fue convocada para tratar entre los asuntos de carácter
regular, el acuerdo cuestionado, tampoco estaba prefijado en la agenda
de sesiones, ni consta que con la convocatoria se pusieron a disposición
los documentos, mociones o proyectos del acuerdo generado en la sesión.
Lo que significa que tal acuerdo es nulo en cuanto a la forma, por
tanto no es exigible.
El acuerdo adoptado, que
obliga a la modificación del presupuesto institucional, requería la
propuesta de moción específica, debidamente sustentada, observando los
aspectos de la austeridad presupuestaria, que regulan el presupuesto
municipal, así como las propuestas para su modificación y fuentes de
financiamiento, para atender el nuevo gasto que se generará.
De la lectura del pedido,
que sustenta el acuerdo, no se aprecia que antes se haya obtenido la
opinión de las áreas técnicas municipales, relacionadas a la ejecución
presupuestal, lo que nos permite afirmar que los asambleístas
municipales han violado la Ley General del Sistema de Presupuesto,
pues, la gestión de los fondos públicos, como los que maneja la
municipalidad provincial de Su llana, está orientada a resultados con
eficiencia, eficacia, economía y calidad, por tanto los regidores, han
incurrido en responsabilidad, pues, la Ley del Presupuesto Funcional,
para el año fiscal 2007, PROHÍBE EL REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y DE
DIETAS de los funcionarios públicos, siendo los miembros del Concejo
Municipal, funcionarios, NO LES ASISTE EL REAJUSTE ACORDADO.
¿De que eficiencia
hablamos, que justifique el aumento de la remuneración y dietas
municipales, cómo es que demuestran su capacidad y aptitud para ejercer
el cargo público, cuando aún no existen muestras tangibles de lo que son
capaces de hacer, si aún no se conoce el plan de trabajo municipal para
este ejercicio, proyectos o mociones que respondan a los intereses
colectivos?
¿Cuál eficacia, si
aún no existe acto de gobierno que redunde en beneficio de la
colectividad de Sullana? Será tal vez, el temor que les generó los
mototaxistas, para reingresar al centro de la ciudad?
¿De qué calidad
funcional estamos hablando, para que sean merece- dores de los
incrementos, a escasos días de haber asumido el cargo? La calidad, solo
puede ser calificada por el colectivo ciudadano, pero no por Uds.
mismos.
El regidor Oscar Cornejo,
autor del singular pedido, se fundamenta en la homologación del sueldo
del alcalde en relación con lo percibido por otros alcaldes. Siendo esto
así, entendemos que dicho regidor y consecuentemente los que votaron a
favor del mismo, han violado la propia autonomía municipal, pues la
homologación como acto administrativo, requiere que proceda de un acto
administrativo superior que aprueba algún acuerdo o resolución judicial
que lo establece.
Por tanto, el fundamento,
resulta cuestionable, al amparo del artículo 11 del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades, LA AUTONOMÍA que la Constitución
Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico. Por lo que el acuerdo adoptado,
atenta a los intereses colectivos, en beneficio propio, en otros
términos hacer uso ilícito del cargo público en beneficio propio.
Preguntamos y exigimos
respuesta, en el presupuesto municipal para el año 2007, ¿se
encontraba previsto el incremento del sueldo y dietas, para los miembros
del Concejo Municipal? ¿El pedido del regidor Oscar Cornejo, se
encontraba debidamente sustentado y la forma como se debería modificar
el presupuesto municipal? ¿Existe acuerdo, mediante el cual se haya
modificado el presupuesto municipal, para los fines señalados? ¿En qué
oportunidad, se ha dictado Resolución Municipal, aprobando la
modificación del presupuesto municipal del 2007?
De no ser esto así, el
acuerdo resulta infractorio a la Ley Orgánica de Municipalidades, pues
su artículo noveno señala que las modificatorias del presupuesto se
obtienen mediante acuerdos, dentro del plazo previsto en la ley BAJO
RESPONSABILIDAD.
Luego, desde esta tribuna
denunciamos la responsabilidad de cada uno de los regidores que
participaron en la Asamblea Municipal, que adoptó el acuerdo al margen
de la ley. Invocamos al Órgano de Control Interno para que se
oponga a la ejecución del acuerdo y solicite su declaratoria de nulidad.
Señor alcalde y regidores, su obligación es respetar la
delegación del PODER CIUDADANO, pues, fueron elegidos para
gobernar en beneficio de esa colectividad, y no de beneficiarse del
cargo público.
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