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Nº 4 - SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO - 2007

EDITORIAL: LA HOMOLOGACIÓN: PRETENSIÓN INMORAL

"VENTANA INDISCRETA" HARÍA REPORTAJE SOBRE EL COLISEO

DEMANDAN PENALMENTE A LA UNIVERSIDAD SAN PEDRO DE CHIMBOTE - FILIAL SULLANA

 

EDITORIAL:

LA HOMOLOGACIÓN: PRETENSIÓN INMORAL

 

Escribe: Luis Garnique Ortiz

 

La nueva remuneración del alcalde provincial de Sullana y consecuentemente el incremento de las dietas de los regidores, bajo el fundamento de homologación en relación a la de otros municipios, tal como lo solicitara el pedido de uno de los regidores, fue el pretexto ilegal e inmoral, para violar la ley, aprovechándose del cargo público.

El acuerdo municipal no es válido en cuanto a la forma, y en el fondo, por el contrario VIOLA TODA NORMATIVIDAD.

La Asamblea Municipal, de su propósito, no fue convocada para tratar entre los asuntos de carácter regular, el acuerdo cuestionado, tampoco estaba prefijado en la agenda de sesiones, ni consta que con la convocatoria se pusieron a disposición los documentos, mociones o proyectos del acuerdo generado en la sesión. Lo que significa que tal acuerdo es nulo en cuanto a la forma, por tanto no es exigible.

El acuerdo adoptado, que obliga a la modificación del presupuesto institucional, requería la propuesta de moción específica, debidamente sustentada, observando los aspectos de la austeridad presupuestaria, que regulan el presupuesto municipal, así como las propuestas para su modificación y fuentes de financiamiento, para atender el nuevo gasto que se generará.

De la lectura del pedido, que sustenta el acuerdo, no se aprecia que antes se haya obtenido la opinión de las áreas técnicas municipales, relacionadas a la ejecución presupuestal, lo que nos permite afirmar que los asambleístas municipales han violado la Ley General del Sistema de Presupuesto, pues, la gestión de los fondos públicos, como los que maneja la municipalidad provincial de Su llana, está orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad, por tanto los regidores, han incurrido en responsabilidad, pues, la Ley del Presupuesto Funcional, para el año fiscal 2007, PROHÍBE EL REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y DE DIETAS de los funcionarios públicos, siendo los miembros del Concejo Municipal, funcionarios, NO LES ASISTE EL REAJUSTE ACORDADO.

¿De que eficiencia hablamos, que justifique el aumento de la remuneración y dietas municipales, cómo es que demuestran su capacidad y aptitud para ejercer el cargo público, cuando aún no existen muestras tangibles de lo que son capaces de hacer, si aún no se conoce el plan de trabajo municipal para este ejercicio, proyectos o mociones que respondan a los intereses colectivos?

¿Cuál eficacia, si aún no existe acto de gobierno que redunde en beneficio de la colectividad de Sullana? Será tal vez, el temor que les generó los mototaxistas, para reingresar al centro de la ciudad?

¿De qué calidad funcional estamos hablando, para que sean merece- dores de los incrementos, a escasos días de haber asumido el cargo? La calidad, solo puede ser calificada por el colectivo ciudadano, pero no por Uds. mismos.

El regidor Oscar Cornejo, autor del singular pedido, se fundamenta en la homologación del sueldo del alcalde en relación con lo percibido por otros alcaldes. Siendo esto así, entendemos que dicho regidor y consecuentemente los que votaron a favor del mismo, han violado la propia autonomía municipal, pues la homologación como acto administrativo, requiere que proceda de un acto administrativo superior que aprueba algún acuerdo o resolución judicial que lo establece.

Por tanto, el fundamento, resulta cuestionable, al amparo del artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, LA AUTONOMÍA que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Por lo que el acuerdo adoptado, atenta a los intereses colectivos, en beneficio propio, en otros términos hacer uso ilícito del cargo público en beneficio propio.

Preguntamos y exigimos respuesta, en el presupuesto municipal para el año 2007, ¿se encontraba previsto el incremento del sueldo y dietas, para los miembros del Concejo Municipal? ¿El pedido del regidor Oscar Cornejo, se encontraba debidamente sustentado y la forma como se debería modificar el presupuesto municipal? ¿Existe acuerdo, mediante el cual se haya modificado el presupuesto municipal, para los fines señalados? ¿En qué oportunidad, se ha dictado Resolución Municipal, aprobando la modificación del presupuesto municipal del 2007?

De no ser esto así, el acuerdo resulta infractorio a la Ley Orgánica de Municipalidades, pues su artículo noveno señala que las modificatorias del presupuesto se obtienen mediante acuerdos, dentro del plazo previsto en la ley BAJO RESPONSABILIDAD.

Luego, desde esta tribuna denunciamos la responsabilidad de cada uno de los regidores que participaron en la Asamblea Municipal, que adoptó el acuerdo al margen de la ley. Invocamos al Órgano de Control Interno para que se oponga a la ejecución del acuerdo y solicite su declaratoria de nulidad. Señor alcalde y regidores, su obligación es respetar la delegación del PODER CIUDADANO, pues, fueron elegidos para gobernar en beneficio de esa colectividad, y no de beneficiarse del cargo público.

 

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