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Nº 3 - PRIMERA QUINCENA DE FEBRERO - 2007

EDITORIAL: EL CENTRO DE CONVENCIONES

TOLERANCIA CERO: LA BURLA Y EL DESPRECIO A LA VIDA DE LAS PERSONAS

¿UN COLISEO CERRADO DENTRO DEL ESTADIO?

MUNICIPALIDAD REALIZA COBROS INDEBIDOS

NOS ESCRIBEN

ANA PAULA ALLENDE MOYA

LAS CUCHARAS

 

MUNICIPALIDAD REALIZA COBROS INDEBIDOS

La municipalidad viene girando notificaciones, en las que en la misma papeleta cobra el impuesto predial y el arbitrio de limpieza pública. Eso está mal.

El artículo 9º de la Ley de Tributación Municipal, dada con D.L. 776, referido al Impuesto Predial dice que son sujetos pasivos en calidad de Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas, propietarias de los predios, cualquiera que sea su naturaleza.

El régimen tributario municipal, y el código tributario se ocupan de las tasas.
Así en titulo preliminar, norma II, señala: “Los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o por el mantenimiento de un servicio público, individualizado en el contribuyente”, tal como la limpieza pública, que es un arbitrio

El artículo 2º, expresa: “ La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación”.

Es decir, si no hay servicio, no hay pago del arbitrio. En el caso de la limpieza pública, el contribuyente es el usuario del servicio. Es decir el que se beneficia con el servicio de limpieza pública, que en unos casos puede ser el propietario que habita el inmueble y en otros casos el inquilino.

Pero ocurre que la municipalidad; o no da servicio de limpieza pública o lo da mal, pero cobra y lo hace con imperio hasta llegar a la vía coactiva. Eso puede ser considerado una exacción que el código penal en su artículo 383º tipifica como delito.

La Municipalidad tiene la facultad de fiscalización y durante el periodo no prescrito, y puede emitir resoluciones de determinación u órdenes de pago.

Por las resoluciones de determinación, la municipalidad pone en conocimiento del deudor (Art. 76 del C.T.) el pago que deberá de hacer. En estas resoluciones debe de considerarse entre otros datos, el nombre del deudor, y el nombre del tributo.

Con las órdenes de pago, la municipalidad exige al deudor tributario el pago de los tributos.

Lógicamente se cobra a quien está obligado al pago y no a otra persona.

Pero la municipalidad de Sullana emite órdenes de pago y resoluciones de determinación, en un solo documento, para el impuesto predial, y para la limpieza pública, que tiene diversos contribuyentes y diversos domicilios. Por lo tanto, esos son documentos nulos. Lo peor del caso es que con tales documentos hasta se llega a iniciar procesos coactivos, los que también son nulos. Eso es denunciable penalmente.

En Sullana, ya sea por abuso o por negligencia, se ha venido tolerando eso de parte de los contribuyentes. La municipalidad de Sullana comete un error al hacer lo que hace la de Piura, esté bien o mal hecho.

Consideramos que la Cámara de Comercio de Sullana, es la llamada intervenir para poner coto a estas irregularidades.

Los reclamos en primera instancia deben plantearse administrativamente ante el alcalde y si la respuesta es negativa o no hace caso, se acude al Tribunal Fiscal.

La municipalidad de Sullana debe levantar un padrón de usuarios de la limpieza pública para cobrarles directamente a ellos el arbitrio.

Menos mal que la municipalidad acaba de disponer una amnistía tributaria, pero solo por pocos días. Debe prolongarse pues no es muy fácil conseguir dinero para pagar los tributos.

Nos preguntamos ¿cuántos C.P.C. hay en la municipalidad?

¿Qué opina el “fiscal” C.P.C. Teodomiro Gonzáles Cornejo?

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