INDIGNANTE
ARBITRARIEDAD
El titular de la Alcaldía de Sullana, ha impuesto el
Memorándum Múltiple 02-2007-MPS.A, por el cual prohíbe a los servidores
y funcionarios de la Municipalidad a opinar sobre asuntos de política
interna a los medios de comunicación social; transgrediendo, violando y
desconociendo derechos fundamentales de las personas a quienes se les ha
dirigido.
No llamaremos al autor del dispositivo administrativo, ni como señor ni
como Alcalde, sino únicamente por su patronímico, por su desprecio a la
persona humana en su dignidad y en sus derechos.
Recuerde, toda persona humana, se sustenta en la libertad
y es capaz de conocer y vivenciar valores; el ejercicio de la libertad
importa gozar de los atributos de la igualdad, de la protección integral
y unitaria de la persona, en el ejercicio de sus derechos fundamentales,
como son el de opinión y participación en los asuntos públicos. Le
citamos, para su lectura, la dimensión de la libertad, concebida por
Sastre: “Los seres humanos, de hecho somos una libertad que elige, pero
no elegimos ser libres, nosotros estamos condenados a la Libertad”.
No creemos que los servidores municipales, tengan la
condición de minusválidos políticos, pues no hay estatuto, ley, ni
ninguna otra clase de norma de mayor jerarquía que la Carta fundamental
del Estado, que restrinja, prohíba el ejercicio de los indicados
atributos personalísimos e irrenunciables, con motivo del desempeño de
un trabajo.
Indigna, pues, la arbitrariedad; preocupa la poca o nula formación
política de la primera autoridad de Sullana.
Constituye una aberración y una contradicción existente
en la disposición administrativa, puesta en vigencia en la Municipalidad
de Sullana.
¿Sabrá distinguir, Jaime Bardales Ruiz, los términos
glosados en el memorándum de marras? Al parecer no, pues, si la
prohibición para opinar sobre asuntos de política interna está dirigida
a los funcionarios municipales, debemos recordarle, que él y sus
regidores, TAMBIÉN TIENEN LA CALIDAD DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES, y como
tales deciden sobre la política interna y el quehacer municipal. Si
hubiese tomado lectura de la Ley Orgánica de Municipalidades, pudiera
haber advertido que todo lo tratado en las sesiones del Consejo
Municipal, es público. Luego no existe razón para prohibirse opinar
sobre lo que tiene la calidad de público.
Preguntamos, si los regidores y el Alcalde, también son
funcionarios públicos, también a ellos les alcanza los términos de la
disposición ilegal de Jaime Bardales? Si no les alcanzara, y, solo es
aplicable a los demás servidores y funcionarios, estamos frente a un
trato discriminatorio, pues se les estaría negando el derecho de
igualdad ante la ley.
¿Acaso se pretende, con la disposición administrativa,
que la colectividad de Sullana, titular de la soberanía y del poder, que
no se conozca la marcha municipal, de cómo se gobierna la ciudad y como
se dirige el aparato administrativo, por parte de los elegidos para
gobernar en nombre de ella?
¿Habría que aceptar que en Sullana, se imponga la
política del mudo, del secretismo y como herramienta el autoritarismo?
Ud. lector y ciudadano, tiene la respuesta.
Sullana, marzo del 2007.
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